Para formalizar un arrendamiento basta con que exista un contrato. Este puede tener forma escrita o verbal. Sin embargo, el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que las partes exijan la formalización del pacto por escrito a la otra parte cuando se trate de un contrato de alquiler de vivienda.

Contrato de arrendamiento de vivienda
Descarga el modelo de contrato de arrendamiento de vivienda actualizado, listo para cumplimentar e imprimir. No te lleves sorpresas con tu alquiler. Tanto si eres el arrendador, como si eres el arrendatario, siempre es mejor tener un contrato eficaz ante cualquier problema que nos pueda ocurrir.
Descarga el documento, cumplimenta tus datos e imprimelo.
En el documento descargable encontrarás las notas necesarias para cumplimentarlo.
Si necesitas ayuda, puedes contactar con nuestro abogado especialista en contratos
Tipos de arrendamiento
El artículo 1542 del Código Civil establece tres tipos de arrendamientos:
- Arrendamiento de cosas. Se trata de bienes muebles o inmuebles. Es el alquiler típico, donde el arrendatario toma posesión del bien por tiempo determinado a cambio del pago de la renta pactada. Por ejemplo, es el caso de un contrato de alquiler de vivienda.
- Arrendamiento de servicios. En este caso lo que se arrienda es una prestación de servicios. No debe confundirse con el contrato de trabajo, ya que no establece una relación laboral. Por ejemplo, concurre cuando se contrata a un abogado.
- Arrendamiento de obras. Se trata de un negocio similar al anterior, pero la obligación arrendada es de resultado y no de medios. Es decir, lo que se paga no es el mero servicio, sino la obtención de un resultado. Por ejemplo, concurre cuando se contrata una instalación eléctrica.
Aunque no se incluya en este artículo, también existe el arrendamiento financiero o leasing, que consiste en el alquiler de un bien seguido de un derecho de compra al terminar el contrato.
Derecho aplicable
De forma específica será aplicable al contrato de arrendamiento:
- La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos;
- El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
- De forma general las disposiciones del Código Civil.
Las garantías del contrato de arrendamiento
El contrato de arrendamiento puede ir garantizado mediante diferentes mecanismos:
- Fianza. La fianza viene recogida en el artículo 36 LAU. Permite al propietario solicitar una mensualidad de la renta al inicio del contrato de alquiler de vivienda. En el caso de arrendamiento para uso distinto de vivienda se solicitará una cantidad equivalente a dos mensualidades. Cuando este finalice deberá devolverse la fianza, salvo que se aprecien desperfectos en la vivienda. En ese caso la fianza podrá aplicarse al pago de los mismos.
- Aval. Puede ser personal o bancario. El avalista se hará responsable de los impagos e incumplimientos del arrendatario. Por tanto, el propietario podría demandarlo si aparecen desperfectos en la vivienda.
- Depósito. Consiste en la inmovilización de determinada cifra de capital a favor del propietario. En caso de incumplimiento o impagos, podrá acceder a ese dinero, con la garantía de que su deudor no es insolvente.
- Seguro de arrendamiento. Se trata de un seguro particular, que combina elementos de las garantías anteriores. El arrendatario pagará la póliza del seguro de arrendamiento, desplazando así la responsabilidad de incumplimientos, daños o impagos sobre la aseguradora.
Incumplimiento del arrendamiento
En caso de incumplirse el contrato de arrendamiento, la parte perjudicada puede exigir la indemnización de daños y perjuicios. Adicionalmente podrá dejar vigente el contrato, o bien exigir la resolución del contrato.
Además, si se trata del arrendamiento de un bien inmueble, el arrendador podría solicitar el desahucio del arrendatario. El proceso de desahucio es un procedimiento especial regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que habría que estar a sus preceptos para instarlo.
Es importante respetar estas normas, ya que en muchas ocasiones el casero trata de expulsar personalmente al inquilino. Esta actuación, conocida como “vía de hecho” o “realización del propio derecho” es ilegal. Por tanto, el arrendador no puede tratar de echar al inquilino de su casa, cortarle los suministros o, de cualquier otra forma, perturbar el arrendamiento. En caso contrario podría verse demandado o querellado (por ejemplo, por coacciones), empeorando la situación.
Contrato de arrendamiento actualizado listo para cumplimentar e imprimir
A menudo se producen controversias por la interpretación del contrato de alquiler de vivienda o de servicio que terminan conduciendo a los tribunales. Por eso es recomendable contratar a un abogado que revise o redacte el texto, pues sus servicios serán más económicos que si se necesita su asistencia en un posterior juicio.