Cámaras de Videovigilancia

INSTALA CÁMARAS DE FORMA LEGAL

Problemas de inseguridad, robos en tu domicilio, problemas de acoso vecinal, etc. Saber lo que pasa en todo momento en tu casa o en tu negocio está al alcance de tu mano. Gracias al uso de ordenadores, tablets y teléfonos inteligentes puedes conectarlos a las cámaras de videovigilancia y tener la seguridad de que tu casa y negocio están a salvo. Solo tienes que instalar las cámaras y conectarlas.

Decide dónde necesitas instalar
el sistema de videovigilancia

Es muy importante decidir el lugar para saber el número de cámaras que necesitas y la distancia a la grabadora de control. 

Como estimación, para una casa media necesitarás un equipo con dos cámaras. Una más si tu casa tuviera garaje; en este caso debes tener especialmente en cuenta la distancia hasta la grabadora pues tendrás que tener un cable con los metros adecuados.

Lo más apropiado es colocarlas en partes altas de la pared o en el techo y en los lugares donde más interés tengas, donde guardes cosas de valor y en las zonas de acceso a la casa, así como en el garaje.

La normativa en materia de videovigilancia

Debes saber que la utilización de cámaras de vigilancia está sujeta a una estricta normativa. La captación de imagen es un dato de carácter personal y, por ello, está protegido por la normativa de protección de datos. La grabación para vigilancia en lugares públicos o de otra propiedad no está permitida y se rige por normas específicas. Por ello debes tener cuidado en el lugar de la instalación de cámaras grabadoras.

¿Es legal instalar cámaras de seguridad en la comunidad de vecinos?

Tratándose de la captación de imágenes de videovigilancia en zonas o elementos comunes de comunidades de propietarios, la adopción de esta medida, requiere el acuerdo de la junta de propietarios en los términos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal.

Sería conveniente que el acuerdo reflejara las características del sistema de videovigilancia, número de cámaras y espacios que captan.

Supuestos específicos de tratamiento de imágenes con fines de seguridad y de inspección.

Cumplido este requisito, la comunidad de propietarios como responsable del tratamiento, estará sujeta a las restantes obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos.

Las cámaras sólo podrán captar las zonas comunes de la comunidad, no siendo factible la grabación de imágenes de la vía pública, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble.

Tampoco se podrá realizar la captación de imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. En este último caso, si se usan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar esta grabación.

¿Es legal instalar cámaras de videovigilancia

en mi vivienda?

La mera captación de imágenes en el interior de nuestra vivienda no es objeto de la Ley de Protección de Datos ya que se considera que se ha realizado en el ejercicio de una actividad personal o doméstica.

Ahora bien, cuando nuestras cámaras van a captar la imagen de otras personas, la cosa cambia. La grabación de imágenes de personas sí es objeto de regulación y es preceptivo cumplir con una serie de garantías que están recogidas en la normativa de protección de datos:

– La obligación por parte del titular de la inscripción previa a la captura, en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española (AEPD).

– También es necesario informar mediante un cartel en lugar visible que advierta a las personas que están accediendo a una zona videovigilada. Además, en el cartel debe constar quién es el responsable de la instalación y ante quién y dónde se puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que regula la normativa de protección de datos.

– Sólo tendrá acceso a las imágenes el titular responsable. Si la conexión es a través de internet, el acceso estará restringido por código de usuario y contraseña.

– El lugar donde se encuentre ubicado el sistema de grabación debe estar vigilado o con acceso restringido, y sólo accesible para persona autorizada mediante código de acceso y usuario.

– Existe la obligación de conservar las imágenes durante un mes desde su captación.

Cuestiones sobre la instalación de cámaras en viviendas

1. ¿La normativa afecta
a los videoporteros?

La normativa que regula la grabación con videocámaras puede afectar a los videoporteros en función de cómo se utilicen y en qué contextos.

Las leyes de protección de datos y privacidad pueden aplicarse a las grabaciones realizadas por los videoporteros, dependiendo del país y de las regulaciones específicas.

Por ejemplo, si el videoportero lo utiliza en un entorno privado, como una comunidad de vecinos o una vivienda particular, la persona que lo instala y utiliza debe cumplir con las regulaciones de privacidad y protección de datos que correspondan en su país. 

Es importante asegurarse de que la instalación del videoportero cumpla con todas las normativas locales, incluyendo la necesidad de obtener el consentimiento de las personas que se graban.

Si el videoportero lo utiliza en un entorno público, como un edificio de oficinas o una empresa, también es importante seguir las regulaciones de privacidad y protección de datos correspondientes, se puede requerir el cumplimiento de las regulaciones de la Ley de Protección de Datos Personales, y se puede requerir que se notifique a las personas que entran al edificio que están siendo grabadas.

Las regulaciones de privacidad y protección de datos pueden afectar a los videoporteros, al igual que el uso de cualquier otro dispositivo de grabación de video.

2. ¿Puede un vecino grabar el interior
de mi propiedad o la vía pública?

No, la captación de imágenes está limitada al interior de la vivienda. Por tanto, quedan excluidas las zonas de la vía pública, terrenos o viviendas colindantes o cualquier otro espacio ajeno.

 Únicamente existe una excepción: la franja mínima de los accesos a la vivienda. Así mismo, para el uso de cámaras orientables o con zoom se exige la necesidad del empleo de máscaras de protección para asegurar la privacidad de las personas.

3. En mi Comunidad quieren instalar cámaras de seguridad ¿cuál es el procedimiento para ello?

La instalación de cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios debe aprobarse en la junta por acuerdo de las tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación. 

Si ya existe un servicio de seguridad y el sistema de grabación es complementario, sería suficiente con mayoría simple.

4. ¿Puede un vecino instalar una cámara de seguridad en un elemento común de la finca?

La instalación de cámaras de seguridad en elementos comunes de una finca (como pasillos, entradas, zonas comunes, etc.) requiere la aprobación de la comunidad de propietarios, ya que estos elementos son propiedad común de todos los propietarios.

Por lo tanto, si un vecino quiere instalar una cámara de seguridad en un elemento común de la finca, primero debe obtener la aprobación de la comunidad de propietarios. 

Esto puede implicar la celebración de una reunión de la comunidad en la que se discuta la propuesta y se llegue a un acuerdo sobre la instalación de la cámara, incluyendo su ubicación y características técnicas.

Es importante tener en cuenta las regulaciones locales y nacionales que rigen la instalación de cámaras de seguridad. 

En muchos países existen leyes que establecen requisitos específicos para la instalación de cámaras de seguridad, como la necesidad de informar a las personas que están siendo grabadas y la limitación de la ubicación de las cámaras en determinadas áreas.

En cualquier caso, es importante recordar que la seguridad no debe estar por encima del respeto a la privacidad de los demás vecinos y que cualquier decisión en este sentido debe ser tomada en común acuerdo y en beneficio de todos los propietarios de la finca.

5. ¿Se considera uso particular la instalación de cámaras en la vivienda para vigilar las tareas del trabajador del servicio doméstico?

El empleador puede instalar cámaras para este fin en su domicilio siempre y cuando el trabajador sea informado.

6. Puedo instalar una cámara en mi plaza de garaje?

Respecto a la instalación de videocámaras en una plaza de garaje, que a su vez forme parte de un espacio compartido por el que puedan transitar el resto de los propietarios o terceros que acceden al mismo. 

Las imágenes captadas por las cámaras se limitarán exclusivamente a la plaza de aparcamiento de la que sea titular el responsable del sistema de vigilancia por vídeo y a una franja mínima de las zonas comunes que no sea posible evitar captar para la supervisión de la plaza de garaje, previa autorización de la Junta de Propietarios que deberá constar en las actas correspondientes.

Además, no se captarán imágenes de plazas de aparcamiento ajenas ni tampoco de la vía pública, terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.

Cumplido este requisito, el propietario de la plaza de garaje como responsable del tratamiento, estará sujeta a las restantes obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos.

7. ¿Qué ocurre si se graba la comisión de un delito o infracción?

En caso de ser captadas imágenes que impliquen la comisión de un delito o infracción se pondrá en conocimiento de la autoridad competente mediante la entrega de las grabaciones y acompañadas de denuncia.

Es importante señalar que estas imágenes no pueden ser usadas para otro fin. Así mismo, la grabación puede ser requerida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el marco de una investigación policial o judicial.

El RGPD introduce que los responsables lleven un registro de las actividades de los tratamientos que realicen, en el que se deberá incluir determinada información, como por ejemplo, los fines del tratamiento, las categorías de datos personales o las medidas de protección.

Registro de Actividades de Tratamiento

Por escrito, incluso en formato electrónico, en el que se incluya una descripción de los tratamientos de datos de videovigilancia que realicen con la siguiente información.

Responsable

Nombre y datos de contacto del responsable (o representante)

Actividad de tratamiento

Videovigilancia

Legitimación del tratamiento

Artículo 6.1.e del RGPD: Cumplimiento de una misión de interés público

Fines del tratamiento

Garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones

Nombre y datos del contacto del Delegado de

Protección de Datos

(en el caso de que existiese

Correo electrónico del contacto

Dpd@xxxxxxxxx.es/Dirección física

Categorías de datos personales

Imagen

Categorías de afectados

Por ejemplo ciudadanos, clientes, trabajadores…

Descripción de las medidas técnicas y organizativas

de seguridad

Descripción de las mismas

Categorías de destinatarios de comunicaciones,

incluidos terceros países u organizaciones

internacionales

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Juzgados y

Tribunales

Transferencias internacionales. Documentación de

garantías adecuadas en caso del 49.1.

No existen (como regla general)

Cuando sea posible, plazos previstos para las

supresión de las diferentes categorías de datos

Transcurrido un mes, salvo comunicación a Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad, o/y Juzgados y Tribunales

Fuente AEPD

Aunque se trate de un documento interno que deben elaborar responsables y encargados, el mismo tiene que estar en todo momento a disposición de la Autoridad de Control de protección de datos por si lo requiriese.

Notificación de brechas de seguridad

Cuando se produzca una brecha de seguridad que afecte a los tratamientos de cámaras con fines de seguridad, es decir, la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizado a dichos datos, el responsable del tratamiento que sufra dicha brecha, siempre que exista riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, deberá notificarlo a la AEPD, en un plazo máximo de 72 horas.

Contenido mínimo de la comunicación de la brecha de seguridad a la AEPD

– Naturaleza de la brecha de seguridad:

– Categorías de afectados (ej. menores, discapacitados, empleados, ciudadanos

– Número aproximado de afectados

– Categorías de datos comprometidos (pj. identificativos, salud, laborales)

– Número de registros de datos personales afectados

– Nombre y datos de contacto del Delegado de Protección de Datos

– Posibles consecuencias de la brecha de seguridad sufrida

– Medidas adoptadas o propuestas para remediar esta brecha

Derecho de información

Otra de las obligaciones que conlleva el uso de la videovigilancia con fines de seguridad, en relación con la protección de datos, es cumplir con el derecho de información, mediante un distintivo informativo.

Este distintivo se exhibirá en lugar visible, y como mínimo, en los accesos a las zonas vigiladas ya sean interiores o exteriores. En caso que el espacio videovigilado disponga de varios accesos deberá disponerse de dicho distintivo de zona videovigilada en cada uno de ellos.

El distintivo de zona videovigilada deberá informar acerca de

– La existencia del tratamiento (videovigilancia).

– Identidad del responsable del tratamiento o del sistema de videovigilancia, y la dirección del mismo.

– La posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD.

– Dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

– Asimismo, también se pondrá a disposición de los interesados el resto de la información que debe facilitarse a los afectados en cumplimiento del derecho de información regulado en el RGPD.