La pensión de alimentos

pensión alimentos

La pensión de alimentos surge de la obligación que tiene una o varias personas de proporcionar un sustento a otra. Por tanto, es una relación entre acreedor, que sería el alimentista, y el deudor, el alimentante.

Ahora bien, tenemos que tener claro el significado de la palabra alimentos. En el Código Civil viene expresado claramente, en su artículo 142, que indica que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.

No obstante, también forma parte de los alimentos la educación del alimentista mientras sea menor de edad y, también cuando fuese mayor de edad cuando no haya terminado su formación y no tenga recursos económicos suficientes, sin que sea culpable de ello.

A su vez, se incluyen como alimentos los gastos del embarazo y del parto si no estuviesen cubiertos de otro modo.

¿Quienes estarían obligados a abonar la pensión alimenticia?

  • Por orden de preferencia, en primer lugar los cónyuges.
  • En segundo lugar, los descendientes de grado más próximo.
  • En tercer lugar, los ascendientes de grado más próximo.
  • Y en última instancia, los hermanos, sean uterinos o por consanguinidad: En este caso, únicamente en caso de que estuviera la vida del otro hermano en peligro, siempre que no fuera culpa de éste.

Los progenitores están obligados a pagar la pensión de alimentos. En caso de que la obligación recaiga sobre más de una persona, se repartirá entre ellos proporcionalmente, teniendo en cuenta los recursos económicos de cada uno. También puede darse el caso de que el Juez obligase a uno a satisfacer provisionalmente la deuda de ambos. En este caso, el obligado al pago, podrá reclamar las cantidades abonadas al otro deudor.

La cuantía de los alimentos dependerá de las necesidades del alimentista y de los recursos del alimentante. Por lo tanto, podrá variar en caso de cambiar las necesidades del acreedor como los recursos del deudor.

¿Cómo y cuándo abonar la pensión alimenticia?

La obligación de satisfacer o abonar los alimentos se exige desde que el alimentista los necesite para su subsistencia, pero deben abonarse desde que se formule una demanda sobre ello, mediante el pago anticipado por meses.

En caso de que hubiese peligro de no poder abonarlas inmediatamente u otro supuesto de urgencia, el Juez, tras escuchar al alimentista o al Ministerio Fiscal, acordará medidas cautelares a fin de asegurar dichos anticipos mediante una Entidad pública u otra persona diferente del alimentante, que tendrán derecho a reclamarlas al alimentante posteriormente .

La obligación, cuantía y pago de la pensión alimenticia puede acordarse de mutuo acuerdo entre los cónyuges mediante el Convenio Regulador formulado al divorciarse los mismos. En defecto de acuerdo entre los cónyuges, vendrá dada por la sentencia de separación o divorcio contencioso.

Plazos de prescripción de la deuda alimenticia

La deuda alimenticia, es exigible desde que surja la necesidad de sustento por parte del alimentista, pero, el plazo para reclamar las pensiones anteriores prescribe a los 5 años.

Por ejemplo: si estamos a día 9 de agosto de 2020, en caso de que existan deudas de alimentos surgidas en fecha 9 de agosto de 2015 o anteriormente, están prescritas y no habrá derecho a reclamar las mismas.

¿Se puede modificar la cuantía de la pensión alimenticia?

La respuesta es que sí. En caso de que el alimentante pretenda modificar la cuantía de la pensión, o directamente solicitar la suspensión de la obligación de abonar la pensión alimenticia, puede hacerlo mediante un procedimiento judicial solicitando la modificación de medidas. Dicha solicitud no variará las medidas que están previstas hasta que no haya resolución o se dicte sentencia sobre las mismas.

La cuantía de la pensión de alimentos se establece en función de las necesidades económicas del hijo, así como de las posibilidades económicas del progenitor obligado a pagarla. La pensión de alimentos puede ser modificada o actualizada en caso de haber un cambio en las necesidades económicas del hijo o en las posibilidades económicas del progenitor obligado a pagarla.

Asimismo, para iniciar el procedimiento anterior de modificación de medidas, es necesaria la intervención del abogado y procurador. En caso de no disponer el alimentante de recursos económicos suficientes para contratar a abogado y procurador, deberá solicitar la asistencia jurídica gratuita, y se le concederá uno de oficio.

¿Cuándo se extingue la pensión alimenticia?

La pensión de alimentos suele terminar cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, pero en algunos casos puede continuar si el hijo se encuentra estudiando o tiene alguna discapacidad.

Existen 5 supuestos donde se da por extinguida el pago de la pensión alimenticia:

  • Por muerte del obligado a abonar la pensión
  • Cuando el que tiene que abonarla, es decir, el alimentante, tenga tan pocos recursos económicos que no pudiere sustentarse a sí mismo
  • En caso de que el destinatario de dicha pensión alimenticia encontrara un trabajo u obtuviera una buena fortuna. En tal caso no sería necesario recibir la pensión alimenticia, por poder sustentarse él mismo.
  • Cuando el alimentista, sea heredero forzoso o no, hubiere cometido alguna conducta que fuera causa de desheredación.
  • En caso de que el alimentista tuviese falta de recursos por no querer seguir con su formación académica o no buscar trabajo.
  • También en caso de mala conducta con su ascendiente.

¿Cómo se calcula la cuantía de pensión alimenticia?

Desde el año 2013, existe una tabla orientadora, aprobada por la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial el año 2019 que, dependiendo del número de hijos y la situación del progenitor no custodio, nos dice exactamente la pensión alimenticia a abonar.

A su vez, también existe una aplicación en la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial de estimación orientadora. Indicando el tipo de custodia que corresponda, los hijos existentes que sean receptores de la deuda alimenticia y los ingresos de cada progenitor, así como el territorio en el cual nos encontramos, nos dice el importe aproximado a abonar.

Impago de pensiones

¿Qué sucede si el progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos no cumple con su obligación?

En caso de incumplimiento de la pensión de alimentos, el progenitor beneficiario puede acudir a la justicia para solicitar medidas de coerción, tales como embargo de bienes o retención de salarios, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria.

Incumplimiento del pago de la pensión

El incumplimiento de la pensión alimenticia se da cuando el alimentante, independientemente de la razón que sea, deja de abonar la pensión alimenticia en favor del que tuviere derecho a ésta.

Dicho incumplimiento requiere un mínimo período de tiempo. El artículo 227 del Código penal establece que “el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.

En el caso anteriormente citado, nos encontraríamos ante un delito de abandono de familia.

Dicho artículo también será aplicable en caso de que el alimentante incumpla los pagos parciales. Ello siempre que dicha cantidad fuera relevante y de forma prolongada en el tiempo, mermando de manera notoria el sustento del alimentista.

¿Cómo alegar el incumplimiento?

Para solicitar dicho incumplimiento, el procedimiento adecuado sería formular una demanda de ejecución dineraria frente al deudor. Dicha demanda posibilitará la adopción de las siguientes medidas:

  • Averiguación del patrimonio del alimentante
  • Embargo de cuentas corrientes del deudor
  • Cumplimiento del régimen de visitas, en el caso de que no se estuviesen cumpliendo

Otra forma de hacer frente a este incumplimiento sería mediante denuncia ante el Juzgado de Guardia o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Es muy aconsejable contratar a un abogado que presente la solicitud de una demanda de ejecución, al ser más efectiva y disponer de más flexibilidad a la hora de exigir el pago de las mismas. Además este procedimiento permite conocer el patrimonio del deudor y poder proceder al embargo de sus cuentas bancarias.

¿Qué sucede si el progenitor beneficiario no utiliza la pensión de alimentos para el bienestar del hijo?

Si el progenitor beneficiario no utiliza la pensión de alimentos para el bienestar del hijo, el progenitor obligado a pagarla puede acudir a la justicia para solicitar un cambio en la forma en que se maneja la pensión de alimentos.

Volver arriba